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año:2005
 
institución:INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC-361 2 14 de setiembre, 2005 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Al contestar refiérase al oficio Nº 13034 14 de octubre, 2005 FOE-EC-469 Máster Delia Villalobos Álvarez Directora Nacional INStituto costarricense del DEPORTE Y LA RECREACIÓN Estimada señora: Asunto: Consulta sobre utilización de recursos asignados en la Ley Nº 8428 para financiar parte la construcción del Estadio Nuevo de Limón Esta Contraloría General recibió el oficio Nº AFF-831-10-2005 de fecha 11 de octubre de 2005, en el que se plantea la posibilidad de que el ICODER financie la construcción del emisario del Estadio Nuevo de Limón con la partida presupuestaria destinada a la reparación y construcción de instalaciones deportivas y recreativas, municipales y comunales y para asociaciones deportivas, aprobada por Ley N° 8428 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la república para el ejercicio económico del 2005. Se informa que la Asesoría Legal de esa entidad opina que no es posible ejecutar la partida a favor de instalaciones del ICODER, toda vez que la partida cita únicamente instalaciones deportivas y recreativas municipales y comunales y para asociaciones deportivas. Sin embargo, el Área Administrativa de ese Instituto difiere del criterio citado, fundamentándose en los artículos 76 y 80 de la Ley del ICODER Nº 7800. Al respecto, una vez efectuado el análisis de mérito, se le comunica que este Despacho coincide con el criterio externado por la Asesoría Jurídica de esa Institución, por cuanto de la lectura de la norma se desprende con claridad que el fin de la partida es la reparación de instalaciones deportivas y recreativas, municipales y comunales y para asociaciones deportivas. No obstante, lo anterior ese Instituto podría valorar utilizar fondos del saldo de la partida en cuestión dest ...
Fecha publicación: 16/10/2005
Fecha emisión: 13/10/2005
Documento: 13034-2005.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 5 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 12709 10 de octubre de 2005 DAGJ-2990-2005 MSc Delia Villalobos Álvarez Directora Nacional INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio jurídico relacionado con la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Se refiere este Despacho a su oficio Nº DN-1024-09-2005, presentado a la Contraloría General el 22 de setiembre del presente año, mediante el cual formula al Órgano Contralor, una consulta relacionada con la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004). En concreto, se solicita a la Contraloría General el otorgamiento de la autorización establecida en el párrafo primero del artículo 17 de la Ley Nº 8422, a fin de que funcionarios del Ministerio de Salud, pueden realizar durante los Juegos Deportivos Nacionales por realizarse en Cartago, labores de vigilancia en la manipulación y suministro de alimentos, tareas que por regla general se estarían prestando fuera de la jornada ordinaria de tales servidores en esa cartera ministerial. Dice la norma en lo que interesa lo siguiente : “Artículo 17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos. Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para atender emergencias nacionales así declaradas por el Poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Elecciones, durante los seis mes ...
Fecha publicación: 13/10/2005
Fecha emisión: 10/10/2005
Documento: 12709-2005.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Pago de Horas Extras , Prohibicion de Percibir Compensaciones Salariales


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 8 9 3 9 26 de julio, 2005 DAGJ-2115-2005 Licenciada Gabriela Azofeifa Castro Proceso Rendimiento Deportivo Área Deporte Competitivo INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Estimada señora: Asunto: Consulta sobre los alcances del régimen de dedicación exclusiva Nos referimos a su oficio Nº ADR-PRD.0879-02-2005 de fecha 1º de marzo del año en curso, mediante el cual consulta si, de conformidad con los términos de la nueva Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, tiene algún impedimento legal para optar por otro trabajo una vez cumplida su jornada laboral en el ICODER. No omitimos ofrecer disculpas por el atraso en la presente respuesta, motivado en la carga de trabajo que enfrenta esta oficina. Señala en su memorial que labora para el ICODER, en un puesto en propiedad como Profesional en Actividades Deportivas y Recreativas A. Que cuenta con el beneficio de la dedicación exclusiva, razón por la cual le surge la duda si puede desempeñarse en un segundo trabajo después de cumplido su horario laboral en el ICODER. En cuanto a esta interrogante, debe llamarse la atención sobre el hecho de que, independientemente del régimen de prohibición que vino a establecer la Ley Nº 8422 para determinados puestos del sector público, es evidente que si un funcionario ha suscrito un contrato de dedicación exclusiva con la Administración Pública, legalmente está impedido para ejercer liberalmente la profesión, toda vez que el objeto de tal contrato es justamente establecer la obligación y el compromiso del servidor de ejercer su profesión únicamente para la institución en la cual labora, de ahí que no puede dedicarse a labores profesionales en forma liberal. Justamente como compensación económica por esa dedicación exclusiva es que en el contrato respectivo se pacta expresa ...
Fecha publicación: 30/07/2005
Fecha emisión: 27/07/2005
Documento: 08939-2005.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Dedicacion Exclusiva


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC-177 2 27 de mayo, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 5983 27 de mayo, 2005 FOE-EC-177 Máster Delia Villalobos Alvarez Directora General Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación Estimada señora: Asunto: Respuesta a oficio N° AAF-384-05-05 de fecha 11 de mayo de 2005, relacionado con normativa sobre la compra de uniformes. Esta Contraloría General recibió el oficio N AAF-384-05-05 de fecha 11 de mayo de 2005, suscrito por la M.A. Blanca Rosa Gutiérrez Porras, Coordinadora del Area Administrativa y Financiera de ese Instituto, mediante el cual solicita la aprobación para adquirir uniformes para los nutricionistas que supervisan la alimentación del Programa Juegos Deportivos Nacionales, camisetas para las personas que colaboran con la premiación de los atletas que compiten en esas justas deportivas y camisetas para los promotores recreativos. Sobre el particular se indica que, no obstante lo señalado en la circular N° 5126, la decisión para la adquisición de uniformes es responsabilidad exclusiva de la Administración, para lo cual se deberán tener presentes los siguientes aspectos: 1- El sustento jurídico para dotar de uniforme a algunos funcionarios se encuentra en el artículo 9 de la Ley de Salarios de la Administración Pública. 2- Sólo es procedente la compra de uniformes cuando el uso de estos responda a una evidente necesidad del servicio. 3- El uniforme se justifica si se requiere trato con el público y no constituirá nunca salario en especie. Sin embargo, esta Contraloría no considera factible que se le otorgue uniforme a personal de secretariado, a pesar de su contacto con el público, pues no se justifica que deban usar ...
Fecha publicación: 28/05/2005
Fecha emisión: 25/05/2005
Documento: 05983-2005.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 03971 8 de abril, 2005 DAGJ-0892-2005 M.Sc. Delia Villalobos Álvarez Directora Nacional ICODER Estimada señora: Asunto: se rinde criterio acerca de la posibilidad de aceptar una propuesta de un único participante, que presenta garantía de participación con plazo insuficiente. Damos respuesta a oficio DN-187-03-05 de 15 de marzo del 2005, recibido en esta Contraloría General ese mismo día, donde formula consulta acerca de una garantía de participación con plazo insuficiente. 1.-Antecedentes: Expone que se promovió una licitación pública para la construcción del estadio nuevo de Limón y que el único oferente que acudió al llamado de concurso, presentó una garantía de participación que, aunque cumplió con el monto, no cumplió con la vigencia solicitada en el cartel. Por lo anterior, consulta: “En un concurso licitatorio en que existe una única oferta, pero incumple con el plazo establecido en el cartel para la garantía de participación, ¿es posible declararla admisible si la administración considera que puede realizar el acto de adjudicación y firmar el contrato correspondiente dentro del plazo de vigencia de la garantía rendida por el oferente? Adjunta criterios legales, donde, en uno de ellos, el Lic. Rivera Jiménez, luego de realizar un análisis, considera que el defecto apuntado sería insustancial, ya que no afecta a terceros por no existir otros oferentes y la administración tendría garantizada la firma del contrato por parte de la oferente en caso de resultar adjudicataria. II.- Nuestro criterio: Como punto de partida es conveniente señalar que, el hecho de que en un concurso participe únicamente un oferente, no invalida el procedimiento concursal. Al respecto, la doctrina apunta: “La comparecencia de un solo proponente no invalida los principios del procedimiento licitatorio. La regla del tratamiento igualitario es respetada con el llamamiento a eventuale ...
Fecha publicación: 15/04/2005
Fecha emisión: 12/04/2005
Documento: 03971-2005.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 3 4 3 1 29 de marzo, 2005 DAGJ-0759-2005 Licenciada Gabriela Schaer Araya Proceso Rendimiento Deportivo Área Deporte Competitivo INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Estimada señora: Asunto: Consulta relacionada con la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Se refiere este Despacho a su memorial N° ADC-PRD-0853-03-05 presentado a la Contraloría General el 3 de marzo de 2005, mediante el cual plantea una consulta relacionada con la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), particularmente en cuanto a si ¿existe alguna incompatibilidad o impedimento entre mi puesto como funcionaria del ICODER y las labores que realizo como árbitro de baloncesto?. Cabe mencionar que en el oficio de consulta complementado a su vez por el Nº ADC-PRD-1108-03-05, presentado este último al Órgano Contralor el 17 de marzo de 2005, menciona que se desempeña como árbitro de baloncesto desde el año 1986, labor que es remunerada mediante dietas arbitrales que son pagadas por los equipos de baloncesto a los que presta sus servicios en tanto miembro de la Asociación Deportiva Colegio Nacional de Árbitros de Baloncesto, siendo una actividad que realiza fuera de la jornada laboral en el Instituto Costarricense del Deporte. I. Criterio del Despacho. Analizando el caso en consulta, interesa determinar si el desempeño como árbitro de baloncesto, representa alguna lesión a las regulaciones contenidas en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, y particularmente a lo establecido en los artículos 17 y 18 de dicho cuerpo normativo. Sobre el particular y advirtiendo las consideraciones ya emitidas por este Despacho en el memorial Nº 16075 (DAGJ-3414) del 14 de diciembre d ...
Fecha publicación: 02/04/2005
Fecha emisión: 30/03/2005
Documento: 03431-2005.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Incompatibilidades


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Máster Gabriela Schaer Araya 2 5 de abril, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 3715 5 de abril, 2005 FOE-EC-122 Máster Gabriela Schaer Araya Proceso Rendimiento Deportivo INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Estimada señorita: Asunto: Utilización del superávit por parte de las entidades deportivas privadas a las cuales el ICODER transfiere recursos. En atención a su oficio N° ADC-PRD-1017-03-05, recibido el 14 de marzo, mediante el cual solicita criterio relacionado con el uso de los superávits por parte de las entidades deportivas a las cuales el ICODER transfiere recursos, se le informa lo siguiente: a) El artículo 6 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, señala que para efectos de una adecuada gestión financiera, no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital; por lo tanto al ser el superávit un ingreso de capital, éste no puede destinarse para sufragar gastos corrientes, como los que se consignan en su oficio. b) Si a las entidades deportivas se les permite presupuestar el superávit, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el ICODER, este solo podrá destinarse al financiamiento de gastos de capital, tal y como se establece en el artículo 6 antes citado. c) En el caso de que ese Instituto no autorice a la entidad deportiva el uso del superávit, la solicitud de devolución de este recurso, es factible si existe el fundamento jurídico para realizarla. Atentamente Lic. Javier Masís Figueroa Gerente de Área RCV/JMF/mmh Ci Lic. Arcadio Quesada Barrantes, Auditor Interno-ICODER Expediente Archivo central (2) Ni: 5913 G: 2004006248-7 criterios y pronunciamientos ] ...
Fecha publicación: 01/04/2005
Fecha emisión: 29/03/2005
Documento: 03715-2005.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


1 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 02383 1° de marzo, 2005 DAGJ-0509-2005 Señora Delia Villalobos Álvarez Viceministra de Salud Directora INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Estimada señora: Asunto: Consulta sobre la posibilidad de que los educadores físicos que laboran para los centros educativos del Ministerio de Educación Pública sean contratados para la coordinación y ejecución del Programa de Promoción Recreativa, dada la prohibición establecida en los artículos 16 y 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio número DN-0029-01-2005 de fecha 10 de enero de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 13 de enero, mediante el cual solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de si con la entrada en vigencia de la mencionada Ley No. 8422 existe impedimento para contratar a los funcionarios que se desempeñan como docentes en centros educativos del Ministerio de Educación para llevar a cabo las labores inherentes al Programa de Promoción Recreativa. Según indica en su oficio de consulta, el Programa de Promoción Recreativa ha implicado la necesidad de contratar los servicios profesionales de un promotor recreativo en cada cantón para que elabore un plan de actividad física y recreación, y lleve a cabo actividades deportivas por las noches y fines de semana, en coordinación con las municipalidades, comités cantonales de deporte y recreación e instituciones de la salud. A estos efectos, señala que por el perfil requerido en la formación y experiencia de la actividad física y la recreación, se ha solicitado como requisito que los promotores y coordinador técnico del programa sean educadores físicos, los cuales en su mayoría laboran para centros adscritos al Ministerio de Educación Pública. Aclara que las labores se pueden ejecutar en forma coordinada, toda vez que la ...
Fecha publicación: 05/03/2005
Fecha emisión: 02/03/2005
Documento: 02383-2005.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Prohibicion de Percibir Compensaciones Salariales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC- 0057 2 14 de febrero, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 1615 14 de enero, 2005 FOE-EC-0057 Licenciado Arcadio Quesada Barrantes Auditor Interno INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Estimado señor: Asunto: Criterio sobre la ejecución de los egresos de los programas presupuestarios del ICODER. En atención a su oficio N° AUD-051-2005, en el cual se solicita el criterio de esta Contraloría General en relación con la ejecución de los egresos de los programas presupuestarios del ICODER, se informa lo siguiente: 1. Los programas autorizados por la Contraloría General en el presupuesto ordinario del 2004 del ICODER, son “Dirección Nacional, Deporte Competitivo, Medicina Deportiva, Recreación, Juegos Nacionales y Adulto Mayor”. 2. Con respecto a la ejecución presupuestaria, las normas 651 y 652 del “Manual de normas técnicas sobre presupuesto que deben observar las entidades, órganos descentralizados, unidades desconcentradas y municipalidades, sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 27 de setiembre del 1998 señalan lo siguiente respectivamente: “La ejecución presupuestaria se debe realizar acorde con los objetivos, metas y prioridades, así como las asignaciones para cada programa y disposiciones legales pertinentes” “La ejecución presupuestaria se debe entender como el conjunto de transacciones, operaciones financieras o de otra naturaleza, realizadas para recibir los fondos correspondientes; así como para gastar con cargo a las asignaciones presupuestarias autorizadas y disponibles en cada programa.” Si por alguna razón la institución necesita trasladar recursos de un programa a otro, debe realizarlo mediante el me ...
Fecha publicación: 12/02/2005
Fecha emisión: 09/02/2005
Documento: 01615-2005.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Al contestar refiérase al oficio Nº 1050 31 de enero, 2005 FOE-EC-0029 Máster Delia Villalobos Álvarez Viceministra de Salud Directora Nacional INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Estimada señora: Asunto: Atención oficio DN-038-01-05. Esta Contraloría General recibió el pasado 19 de enero del 2005, el oficio DN-038-01-05 de fecha 17 de enero, relacionado con nuestro oficio N° 222 de fecha 10 de enero (FOE-EC- 0005 ), referente a la transferencia asignada por ese Instituto al Comité Cantonal de Deportes de Limón para la construcción de una cancha de fútbol sintética, la cual fue girada por error a la Municipalidad de Limón. Al respecto, una vez analizadas las razones expuestas por usted en el oficio citado, así como las disposiciones giradas en relación con las transferencias a favor de los comités cantonales de deportes, este Despacho acepta las razones esbozadas y da por atendido el requerimiento formulado mediante el oficio N° 222 del 10 de enero de este año. Atentamente, Lic. Javier Masís Figueroa Gerente de Área RRM/JMF/mmh ci Secretaría Técnica Abogado del Área Ampo de pronunciamientos Archivo Central (2) Ni: 28650 (2004),1261 (2005) Gestión:_2003600358-14 Criterios y pronunciamientos ] ...
Fecha publicación: 03/02/2005
Fecha emisión: 31/01/2005
Documento: 01050-2005.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA